PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, manifiestan los cónyuges que en cuanto a los gastos de alimentación, manutención, vestidos, educación, gastos médicos y recreación, ambos se obligan a colaborar entre sí para cubrir dichos gastos en forma conjunta, obligándose el padre a aportar mensualmente el 50% de sus ingresos mensuales devengado de su trabajo en el libre ejercicio de su profesión de Médico Cirujano, que actualmente asciende a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) mensuales, siendo el monto acordado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensual, el cual se irá incrementando de for.....