En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR demanda de Colocación Familiar presentado por la ciudadana QUETI ZENAIDA GRIMAN BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.511.469, domiciliada en Campo Elías, Barrio Guatanquire, Calle La Manga, Casa Nº 24-24, Municipio Bruzual estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES años de seis (06) edad, en su condición de abuela materna, en contra de la ciudadana, KETTY BEATRIZ MELENDEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.172, domiciliada en Campo Elías, Calle Principal, Avenida Bolívar, Casa s/n, Municipio Bruzual estado Yaracuy. En consecuencia la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION.....