-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, JOSÉ ANTONIO BLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-825.086, representado por el Abogado HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180, que subsane los defectos arriba indicados, dando cumplimiento al requisito exigido en el artículo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá acompañar los recaudos ordenados a que hubiere lugar, y una vez consignados los mismos se proveerá sobre su admisión o no. A la presente demanda se le asignó el N° 14.636.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....