Por cuanto dicha RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSARIO ELENA GRANADOS LINARES, anotada bajo el Nro. 290, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua, (Hoy) Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, para el año 1981, en el sentido de que donde se asentó: "...hago constar que hoy veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta", diga en lo adelante "hago constar que hoy veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y uno", que es lo co.....