Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar el tiempo en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos si es procedente, y por lo tanto, el penado podrá optar al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la condena impuesta es de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, no excediendo el tiempo de TRES (03) AÑOS que estipula la Ley en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena contenidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en los siguientes términos: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) MESES, por lo que podrá optar al mismo a partir de la presente fecha; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un te.....