SEXTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, dentro de los tres (03) día de despacho siguiente a la consignación que se haga de las últimas de las notificaciones ordenadas del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SÉPTIMO: Se ordena la publicación de un cartel por un diario de circulación regional.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
SERGIO SINNATO MORENO,
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