En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera presentado por la abogada Wendy Nathaly Miro Mieres, actuando por petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO CALVETTE CASTRO Y EGILDA MERCEDES ESCALONA DE CALVETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.971.021 Y 7.315.748 respectivamente, domiciliados en la calle Santa Catalina, Barrio Morrocoya, casa s/n, de color fucsia con rejas blancas a media cuadra de la Charcutería Virgen del Carmen, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de tíos paterno de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, en contra de los ciudadanos EILYN MARIA GALINDEZ Y HECTOR ALONSO MUJICA CALVETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ide.....