REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de abril del año dos mil trece.
202º y 154º
Vista el acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAYRO ALEJANDRO DAVILA HERNÁNDEZ y DEISY MARIBEL GODOY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 24.941.472 y V.- 23.572.174, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: MOISES ALEJANDRO DAVILA GODOY, y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a partir del día veintidós (22) de abril de 2013, los cuales se los entregará directamente a la demandante quién le firmará el recibo correspondiente; adicional a esto aportar.....