Atendiendo la especial materia e importancia del bien jurídico que se tutela en la presente medida preventiva que conoce de oficio este Juzgado Superior Agrario, como lo es, la -continuidad de la seguridad agroalimentaria-, de un lado y, del otro, en conocimiento del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil que en su expone en su encabezado: "Tampoco podrán los jueces despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el Tribunal..."; se ACUERDA por la urgencia que reviste el presente asunto y conforme el ultimo aparte de la norma precedentemente citada y la norma contenida en el articulo 193 eiusdem HABILITAR con un día de anticipación, las horas que sean necesarias para realizar la inspección judicial acordada el día de ayer (15-04-2015) en el presente expediente, en la INDUSTRIA AZUCARERA "SANTA CLARA" C.A. ubicada en el Sector Carbonero, Carretera Panamericana San Felipe – Morón, Municipio Veroes del estado Yaracuy.....