PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al artículo 26 y ordinales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el abogado OCTAVIO MÉNDEZ MUJICA, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE DESALOJO LOCAL COMERCIAL, seguida por el ciudadano MARTIN BERRUGUETE, contra los ciudadanos: ANGELO SAGLIMBENI Y CEIMARA MARRERO.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido. Líbrese oficio.