este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PETRA CORTEZ DE TORRES, VICTOR ANTONIO TORRES CORTEZ, RENY ALFREDO TORRES CORTES Y ENGRIZ RAQUEL TORRES CORTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 7.517.464, V-10.370.499, V-12.282.601 y V-10.861.034