Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE a los ciudadanos OMLY VANESA PEÑA GOMEZ y MICHAEL STIVEN GONZALEZ GOMEZ, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ROBO DE PERTENENCIAS A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 358 en concordancia 84 Numeral 3ero del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admi.....