Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA para resguardar la continuidad de la actividad agrícola que consta de cultivos de plátano, ocumo, maíz, yuca, naranja, aguacate, caraota, parchita, lechosa, cebollín, cilantro y ajoporro, que se desempeñan en los conucos ubicados en el fundo denominado "LA PROVIDENCIA" Municipio Manuel Monge, suficientemente identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda la protección de los cultivos ubicados referencialmente en las siguientes coordenadas U.T.M y rubros, que a continuación se describen: i) en las coordenadas N 10.64184 O 068.85812, debe continuar el ciclo correspondiente en los cultivos de plátano y ocumo; ii) en las coordenadas N 10.63601 O.....