En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados contenidos en los artículos 127, 128, 129 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Acuerda EL INICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA –sin juicio-, tendiente a la protección ambiental y recursos naturales, así como los derechos del productor rural, de los bienes agroproductivos, y la utilidad pública de las materias agrarias; en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.002.743. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se acuerda notificar del inicio de la presente medida a: 1) Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección estadal Yaracuy, 2) a la Entidad Política Autónoma .....