Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma de protección a la actividad pecuaria interpuesta por el Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación del ciudadano JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.544.152, sobre un lote de terreno constante de veinte hectárea con tres mil metros cuadrados (20 Ha con 3.000 M2), ubicado en el sector la Luz, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos: NORTE: Barrio Nuevo Guaremal: SUR: Carretera vía el Abrigo; ESTE: Terrenos ocupa.....