Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara presentada en tiempo hábil la petición fiscal relacionada con este asunto, y asimismo, cumplido en su totalidad el lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en ocasión a ello, se niega la solicitud de la defensa en este sentido. SEGUNDO: Califica la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como Flagrante, satisfechos como están los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Publico, encuadrando los hechos en el d.....