En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR dicta por el suprimido tribunal de Protección de este estado en fecha 07-04-2005 y ratificada en fecha 08-01-2008, a favor del niño CARLOS EDUARDO PEÑA CHIRINOS, en la persona de su abuela Paterna ciudadana NELLY MERCEDES VASQUEZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño CARLOS EDUARDO PEÑA CHIRINOS, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen nuclear, es decir con su padre, quien viene ejerciendo su responsabilidad de crianza con l.....