Me inhibo de conocer de la presente causa N°6381 contentiva de el procedimiento de RECURSO DE HECHO, incoado por el ciudadano JOSE GALLO BECERRA contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante (consta escrito suscrito por dicho abogado en copia certificada al folio 12 del presente expediente) Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651, etc, de la nomenclatura de este Superior despacho.