D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al ciudadano LAYA YOVERA JHONNY RAFAEL, portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.670.439 nacido en Caracas el 03-05-1.971, Venezolano, soltero, técnico en electroauto , residenciado en el Guayabal entre 3era y 4ta, Av. N° 21-34, frente Auto La Chispa, San Felipe, Estado Yaracuy, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de un (1) año, once (11) meses y veintiún (21) días, los cuales se cumplirán en fecha 17 de Junio del año 2.009 (17-06-2.009), imponiéndole conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal las condiciones siguientes:
1.- No cambiar de residencia sin a.....