concluyéndose que el joven sancionado (Identidad Omitida), se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 01/04/05 al 02/10/07, sosteniendo encuentros en las fechas 01/04, 04/05, 16/06, 25/08, 07/09 y 20/10 de 2005, 26/01, 20/02, 02/03, 25/04, 16/06, 02/08, 11/08, 17/10 y 06/12 de 2006 y 01/02 de 2007, en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/093-06, ETSA/016-07 y ETSA/145-08 de fechas 22/05/06 y 21/05/08, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, tiempo éste que excede de aquel que le fuera impuesto como sanción por el Tribunal de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia.