Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, decide MANTENER la medida judicial de privación preventiva de libertad recaída en los acusados MARIO MARTINEZ Y BIAGGIO PILIERI, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 5.261.036 y 7.586.928 respectivamente, a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos mencionados, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Judicial de Privación de Libertad impuesta, en virtud que de actas aún aparecen satisfechas las circunstancias contenidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy Dieciséis (16) días del mes de Juli.....