PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA, solicitada por la ciudadana LUZ EDITH MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.360.516, domiciliada en la Urbanización Prado del Norte, avenida principal, municipio Independencia del Estado Yaracuy, representada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria del Estado Yaracuy. En consecuencia se decreta formal MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AGRÍCOLA, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Prado de Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, constante de dos mil trescientos dos con cinco metros cuadrados (2.302,5 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno inculto; SUR: Terreno inculto; ESTE: Terreno inculto y OESTE: Avenida principal con calle siete. Y así se decide.