administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ OCHOA y YADY AYELY RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.558.135 y 17.451.180 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ OCHOA y YADY AYELY RODRIGUEZ MUJICA,