REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce.
204º y 155º
Vista las actas que rielan a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ELYS JOSE AVILA RAGA Y BIUNIZ LITZEIDA BELTRAN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.313.964 y V-15.250.598, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo antes mencionado, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) MENSUALES; a partir del 15 de julio de 2014, los cuales depositará en la cuenta corrien.....