PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 21 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la actuación recurrida en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena la realización de la actualización de la experticia complementaria del fallo a través del único experto designado por el A-Quo, Tribunal en funciones de ejecución. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales del Estado. ASI SE DECIDE.