Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada porlosciudadanosROSA ANGELA ILARRAZA RODRÍGUEZ, AURIMAR CARIDADILARRAZA RODRÍGUEZ y ROBERTO ANTONIO GARCÍARODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.877.222, V- 19.424.997 y V- 24.711.951 respectivamente, contra la ciudadanaAURA ROSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.332.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE por los ciudadanos ROSA ANGELA ILARRAZA.....