Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana WILMARYS VIAGNEY APONTE PERAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.272.641, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Amós Martínez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.269, contra el ciudadano REMIR JOSÉ VERGARA LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°V-8.512.059.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO (documento de comp.....