CON LUGAR la apelación interpuesta por ciudadano AHMED ZITAWI, contra auto dictado en fecha 21 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que negó la admisión de las pruebas presentadas por el referido abogado por considerar que no tiene la cualidad que se arroga, en el juicio que por tercería sigue el ciudadano AHMED ZITAWI contra los ciudadanos ELSI BEATRIZ PARRA DE CHOLAWSKI, CLARA ELIZABETH PARRA CHOLAWSKI, CARMEN OBDULIA ROJAS PARRA, INÉS AMELIA PARRA ROJAS, ELENA LISOLETTE PARRA DE CALVO Y HUMBERTO RODRÍGUEZ FIGUEROA, antes identificados. En consecuencia, se ordena al tribunal de la causa admitir las pruebas que resulten pertinentes presentadas por el abogado Manuel Muñoz Blanco, en representación del apelante, ciudadano AHMED ZITAWI. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art.....