Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la declaración de la ciudadana, OMAIRA FERNANDEZ MIRELLES en la cual de manera voluntaria manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, lo cual es aceptado de manera tacita por el demandado de autos considera, es por lo tanto, que quien juzga, considera, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Igualmente.....