Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del adolescente de autos, y HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en esta fecha, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, para que el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, pueda viajar en compañía de su progenitora, la ciudadana AMINA ARAFAT LOPEZ DE SPAGNUOLO,