Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MORA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.917.089, asistida por el Abogado HÉCTOR RANGEL GONZÁLEZ, Inpreabogado No. 274.427, en consecuencia, se rectifica el acta de nacimiento signada con el Nº 174, Tomo I, folio 89, de los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, para el año 1.967.....