SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 13 de julio de 2006, y CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 17 de julio del presente año, ambos recursos contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Sala Nº 2.
En consecuencia:
- Fija la pensión de alimentos a los obligados, ciudadanos Armando Vetri Strazande y Ángela Lodato de Vetri, antes identificados, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) a favor de la niña (identidad omitida) y la adolescente (identidad omitida), pagadera a cada una de las niñas a partir del mes de julio del presente año.
- Fija la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para cada menor, cuota extraordinaria que debe ser pagada en los primeros quince días del mes de septiembre de cada año por concepto de gastos d.....