Por lo que, lo procedente en base a la unidad del proceso es que conozca el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, es decir que es competente para conocer ambos asuntos el tribunal de juicio N° 01, y en virtud que el asunto que cursa en el mencionado tribunal se encuentra en estado para constituir tribunal mixto, al igual que el presente asunto, es decir ambos se encuentran en la misma fase procesal, este tribunal en atención al principio de la competencia por conexión y la unidad del proceso consagrados en los artículos 70 numeral 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, ordenando su remisión inmediata al Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que sea acumulado al asunto N° UP01-P-2005-002238, por considerar que es a.....