En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil Yaracuyano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 17 de abril de 2015 por la abogada Carmen Josefina Guillen de Thielen, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 04 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida en el ejercicio del presente recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.