Analizados los supuestos anteriormente expuestos, observa esta juzgador, que la decisión recurrida ante ésta instancia por medio del Recurso de Casación ya analizado, no cumple con los requisitos de procedencia para su admisión, por cuanto la sentencia dictada en fecha (07) de octubre de (2015), versa sobre una decisión interlocutoria que no corresponde con ninguno de los supuestos reseñados ut supra, en tanto no se resuelve la apelación, sino que se repone la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y no se anula el fallo de primera instancia, es decir, se repone la causa al estado de citación de los herederos del de cujus; por lo que, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día catorce (14) de octubre de (2015), por el abogado OSMONDY RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e.....