-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 20 de Mayo de 2011, que ordenó la suspensión del presente procedimiento hasta que las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, conforme lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y lo asentado en la ponencia conjunta de nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha primero (1°) de noviembre de 2011, se ordena la consecución del iter adjetivo de la presente causa, tal cual lo establece el referido fallo tomándose las previs.....