Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día cuatro (4) de octubre de 2019 (Exclusive), hasta el día quince (15) de octubre de 2019 (Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el referido lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera Recurso alguno contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de mayo de (2018), es por ello que este Juzgado Superior DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y en consecuencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.