En virtud de que, en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), precluyó el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016; y transcurrieron los dos (02) días consecutivos que se conceden como término de distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; vale indicar los días sábado catorce (14) y domingo quince (15) de octubre del presente año; este Juzgado, deja expresa constancia que, a partir de la presente fecha, vale indicar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que, procedan a opon.....