Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR LA FALTA DE COMPARECÍA DEL PRESUNTO AGRAVIADO, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, Caso José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Amparo constitucional por desacato de la Providencia Administrativa N° 0068/2023, de fecha veintiséis (26) de junio de 2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: no se condena en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías constitucionales.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente senten.....