este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: KLEIVER OSCAR OROPEZA VALERA,celebró un contrato de compraventa con la ciudadana OBDULIA LEONOR ALVAREZ PARRA, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías de su propiedad según documento N° 09, tomo 07, otorgado por la notaría pública primera de Barquisimeto, de fecha 16 de Enero del año 1997, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la carrera 4 del Barrio José Antonio Páez, Nuevo,Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, con un área total de terreno deCINCUENTA Y SIETEMETROSCUADRADOS CON CINCUENTA Y UNCENTÍMETROS (57,51 Mts), alinderado de la siguiente manera.....