Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO YARACUY (IVEB), el cual no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados, por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo