Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación de la parte demandante ciudadano: MARCELO PERAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.584.964, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2007, este Tribunal observa, que la parte demandante no compareció ante este Juzgado a consignar el escrito de subsanación del libelo de la demanda. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal d.....