CAPITULO IV
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y en base a la normativa aplicable, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Segundo: En consecuencia se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: notifíquese a los familiares de la víctima.
Regi.....