REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEXIS BELARMINIO SILVA DELGADO y HEIDY MARIA CARO VILLALOBOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.280.246 y V.- 15.257.518, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los adolescentes: (Identificación Reservada), y, donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar por obligación de manutención, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) SEMANALES, a partir del día lunes 15 de noviembre de 2010, los cuales consignará por ante este Tribunal. Adicional a esto aportará entre el mes de agosto y septiembre la cantidad de SEISCIENTOS CUARENT.....