este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, los ciudadanos DEXI PETRONILA SALÓN NOGUERA, ESMIDIA MERCEDES SALÓN, NOGUERA, LUIS WUILFREDO SALÓN NOGUERA, FRANKLIN JOSÉ SALÓN NOGUERA, PEDRO LUIS SALÓN NOGUERA, FELIPE SANTIAGO SALÓN NOGUERA Y CARMEN MIREYA SALÓN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.580.956, V-4.970.606, V-4.970.404, V-11.646.865, V-11.646.868, V-7.512.949 y V-4.968.933 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.