Se evidencia de autos el incumplimiento por parte del demandante de la obligación a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, esto es, dejar constancia en el expediente dentro del lapso de treinta días siguientes a la admisión de la demanda de haber puesto a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada de autos, ya que la ubicación de la demandada difiere a más de quinientos metros del Tribunal. En consecuencia, al no dar estricto cumplimiento la parte demandante de la obligación a que se refiere el artículo 12 ejusdem en los términos señalados en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien juzga que habiendo transcurrido sobradamente mas de treinta días sin que haya cumplido la parte demandante con las obligaciones que le establece la ley, es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención breve establecida en el artículo 267 en su ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. AS.....