DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 26 y, 49 ord. 8, de nuestra carta magna; art. 15, 206 y, 211 del Código de Procedimiento Civil y, art. 202, 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: Deja sin efecto jurídico alguno, el auto dándole continuidad a la presente causa de fecha dos (02) de octubre de 2013, el cual corre inserto en el folio quinientos y ochenta y tres (583) de la presente causa, así como todas las actuaciones siguientes que rielan en el dossier. SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de fijar nuevamente la inspección judicial. TERCERO: Se deja constancia que no se librara Boleta de Notificación a las partes, siendo que las mismas están a derecho. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg......