-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de la no comparecencia al acto de la contestación de la demanda de la parte actora ciudadana KAREN NOHEMÍ GARZÓN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.224.747, conforme las previsiones del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia.....