DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre un vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: Placa: AD376SD; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA SINCRON; Año: 1996; Tipo de Vehículo: Particular y sobre las acciones que le pertenecen al demandado en la empresa COPY & COMPUTER PICURER @.COM, inscrita por ante el Registro Mercantil de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 34, Tomo 309-A, de fecha 19 de octubre del año 2006, solicitada por la parte actora, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandante y demandada en el presente juicio. Líbrese Boleta.