De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA, el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2024, contra el auto dictado en fecha 05/12/2024, el cual consta a los folios 174 al 176 del expediente, por el abogado MANUEL RAMOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.319.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.188; y defensor Ad- Litem de la ciudadana LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.581.969, parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.